EN SESIÒN ESPECIAL SE APROBÓ LA ORDENANZA REFERIDA A SOLUCIONES HABITACIONALES Y ACCESO AL SUELO URBANO

Entre los extractos más importantes de la presente Ordenanza, el Artículo 1 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio municipal para la construcción de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano.

El Inciso A de ese artículo expresa que las compras, ventas, y canjes de inmuebles que lleve adelante el departamento Ejecutivo Municipal deberán ser aprobadas previamente por mayoría agravada de dos tercios del cuerpo de concejales.

En el artículo 2 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta denominada Fondo Habitacional que tendrá afectación presupuestaria para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo. Este fondo habitacional tendrá como único objetivo la provisión de viviendas sociales, urbanizaciones y provisión de servicios en lotes municipales.

En el Artículo 3 se establece la participación de la Comisión de Tierras Municipales con el objetivo principal de fiscalizar y dar transparencia a las acciones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y la participación de un representante por las juntas vecinales.

El Artículo 4 especifica que no podrán acceder bajo ningún concepto a las soluciones habitacionales y/o de acceso al suelo urbano aquellos vecinos que se encuentren en situación de toma ilegal de un inmueble público o privado.

En el Artículo 5 se establece que el Poder Ejecutivo podrá suscribir los convenios respectivos con el ADUS, IPVU, y con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con el fin de facilitar el acceso  a las políticas públicas provinciales y nacionales relativas a mejoramientos habitacionales, planes de viviendas sociales y todas aquellas acciones que tiendan a solucionar el déficit habitacional.

El Articulo 7 expresa que elEjecutivo, en un término no mayor de 90 (noventa) días, deberá actualizar y proveer el listado de aspirantes a lotes/ viviendas sociales a la comisión de Tierras Municipales y para darle transparencia colocar el listado en la página web Municipal.

Cabe destacar que esta Ordenanza se aprobó gracias al trabajo de los concejales en los sucesivos plenarios de los últimos días, donde se debatieron y realizaron las observaciones pertinentes para elaborar un proyecto integral y lograr un consenso para su aprobación.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario