
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de recursos tecnológicos dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación.