Desde el día 15 de septiembre hasta el día 15 de octubre, podrán inscribirse en el Registro Especial en la Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante, ubicado en Boulevard Nahuel Huapi N° 427, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
La resolución aprobada establece que los requisitos mínimos exigidos para ser Defensor del Pueblo, de acuerdo a la Ordenanza N°3622/19, son:
- Tener treinta años de edad como mínimo.
- Ser argentino nativo o por opción.
- Tener ciudadanía en ejercicio.
- Tener residencia en Villa la Angostura durante 5 años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia, o en organismos internacionales.
- Título secundario.
- Experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función
También se formula que cada postulante deberá presentar en sobre cerrado la siguiente documentación:
– Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
– Certificado de estudios secundarios finalizados (fotocopia certificada).
– Certificado de salud psicofísica (emitido por organismos oficiales).
– Acreditar 5 años en la Localidad de Villa La Angostura.
– Certificado de antecedentes policiales, extendido por la Policía local.
– Certificado de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia, tramitado en forma personal.
– No ser deudor fiscal moroso, debiendo acompañar certificados de libre deuda emitidos por la Municipalidad de Villa La Angostura.
– No registrar antecedentes penales por violencia de género.
– No registrar deudas por alimentos.
Es importante recordar que el Defensor del Pueblo asumirá la defensa y protección de los derechos comunitarios y los derechos difusos, el control de la eficiencia de los Servicios públicos y demás asuntos que merezcan la protección de los habitantes del municipio. También hace a su competencia hacer uso de los procesos constitucionales para defender los derechos mediante el ejercicio de las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data, garantías de participación ciudadana y otras acciones de similar naturaleza, además de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes y ordenanzas.